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(Las atribuciones en materia de catastro son ejercidas por el Ejecutivo del Estado y los Municipios, por virtud de lo dispuesto por el artículo 24 fracción II inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato,
así como por el numeral 114 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el caso del Ejecutivo del Estado, las funciones correspondientes son ejercidas por la Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección de Catastro, adscrita a la Dirección General de Ingresos de esa dependencia.
En el caso de los Municipios, la Tesorería tiene a su cargo las funciones relativas).
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Nota: El impuesto sobre nóminas entró en vigor a partir del día 1 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno de Guanajuato el 27 de diciembre de 2004, motivo por el cual únicamente se reporta lo concerniente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
Nota: A partir del ejercicio fiscal 2005 se comenzó a generar la clasificación funcional del gasto, pues anterior a esta fecha sólo se aplicaba la clasificación económica.